La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge en su artículo 29 que se permitirá a las personas con discapacidad que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge en su artículo 29 que se permitirá a las personas con discapacidad que una persona de su elección les preste asistencia para votar.