Al objeto de fomentar la participación ciudadana en el próximo carnaval, el Instituto Municipal de Cultura y Turismo establece las bases reguladoras de las ayudas que se otorgarán a las agrupaciones carnavalescas que intervengan en el desfile de Carnaval, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA.-
La celebración del desfile de Carnaval tendrá lugar el sábado, 10 de febrero de 2018, a las 19:00 horas, discurriendo por las calles del centro de la ciudad de Burgos.
La concentración de las agrupaciones participantes será inexcusablemente a las 18:00 horas en la Plaza del Rey San Fernando o lugar donde la organización del mismo indique en su momento.
SEGUNDA.-
2. 1. Podrán participar las agrupaciones o entidades culturales, artísticas, recreativas, juveniles, así como asociaciones de barrios y de vecinos, peñas, clubes, colegios y cuantos estén interesados, siempre que estén legalmente constituidos y registrados como Asociación y tengan fijado su domicilio en el municipio de Burgos.
2. 2. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad.
TERCERA.-
Para participar en el desfile y obtener la ayuda será necesario cumplir las siguientes condiciones:
3. 1. Cada miembro de la agrupación tendrá que ir ataviado con atuendos propios del carnaval.
3. 2. El número mínimo de integrantes de la agrupación es de quince personas (15)
3. 3. Si la agrupación se acompaña de artilugio, ingenio o artefacto, éste deberá tener como máximo las siguientes dimensiones: largo 3,5 m- ancho 1,60 m- alto 2,50 m. Su transporte hasta el lugar de inicio del desfile, durante el mismo y su retirada es por cuenta de la agrupación, debiendo velar en todo momento por su seguridad y la del resto de participantes y público asistente.
3. 4. La agrupación deberá participar al completo en el desfile que se celebrará el sábado de Carnaval de una forma activa, e ir claramente identificada con un cartel, pancarta o similar dónde figure de forma visible el nombre legal de la entidad y el nombre dado a la agrupación carnavalesca.
3. 5. La vigilancia, atención y cuidado de personas menores de edad que participen en el desfile será responsabilidad única de la entidad con la que se han inscrito.
3. 6. Con el objeto de garantizar la seguridad de los participantes y público asistente queda prohibida la participación de animales y la utilización de cualquier artificio pirotécnico.
3. 7. La organización comprobará en el lugar de salida del desfile la presencia de las agrupaciones conforme a la ficha de inscripción presentada por cada una de ellas.
CUARTA.-
Las ayudas se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios y cantidades:
4. 1. Número de participantes: Se aportará la cantidad de 4,00 euros por cada integrante de la agrupación, hasta un máximo 400,00 euros.
4. 2. Artilugio, ingenio o artefacto: Se concederá una cantidad de 150,00 euros, previa presentación de boceto de diseño y descripción de materiales a utilizar.
4. 3. Agrupación musical: Si la agrupación carnavalesca se acompaña de un grupo musical (tipo charanga o fanfarria), de no menos de cinco instrumentistas, recibirá 150,00 euros como ayuda, cantidad que podrá verse incrementada en función del número de instrumentos musicales.
4. 4. Equipo de música: Si la agrupación carnavalesca aporta equipo de música recibirá una ayuda de hasta un máximo de 100,00 euros. Estos dos últimos apartados económicos, serán incompatibles entre sí.
QUINTA.-
El plazo y lugar de presentación serán los siguientes:
5. 1. La solicitud de inscripción estará disponible en las dependencias del Instituto Municipal de Cultura y Turismo (Tef.: 947 288840), sita en el Teatro Principal, 3a planta, en el servicio 010 y http://www.aytoburgos.es
5. 2. La solicitud junto con la documentación requerida deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Burgos, sito en la Plaza Mayor.
5. 3. El plazo de inscripción finaliza el jueves ,1 de febrero de 2018.
SEXTA.-
Las agrupaciones deberán presentar la siguiente documentación:
6. 1. Solicitud de inscripción mediante impreso que se adjunta en el Anexo I de estas bases.
6. 2. Relación de participantes en el desfile de carnaval, indicando nombre, apellidos, N.I.F y edad, según Anexo II.
6. 3. En el caso de participar con un artilugio, artefacto o ingenio deberá presentarse boceto de diseño con las correspondientes medidas y descripción de materiales a utilizar.
6. 4. En el caso de participar con una agrupación musical deberá adjuntarse relación nominal (nombre, apellidos, NIF, edad) e instrumentos, según Anexo III.
6. 5. En el caso de participar con un equipo de música deberá adjuntarse la descripción y potencia del mismo.
6. 6. Certificado expedido por la entidad bancaria, en la que conste el número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que dicha titularidad ha de ser ostentada por la Asociación y no por persona física alguna. Anexo IV.
6. 7. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
El Consejo Ejecutivo del Instituto Municipal de Cultura y Turismo, tras la emisión de los
correspondientes informes, adoptará el acuerdo relativo a las Agrupaciones a las que se concederá la ayuda así como la cuantía de la misma, sin perjuicio de que pueda exigir una ampliación de la documentación aportada.
OCTAVA.-
Obligación de justificar las ayudas: Memoria de las actividades.
8.1. Las agrupaciones informarán a los servicios técnicos del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de cualquier incidencia anormal antes o durante el desarrollo de la actividad subvencionada.
8.2. La justificación del destino dado a la subvención concedida se efectuará en el Instituto Municipal de Cultura y Turismo, hasta el 10 de mayo de 2018, mediante la
presentación de la siguiente documentación:
- 1.- Copia del Acuerdo de resolución.
- 2.- Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria irá acompañada de documentación que evidencie su efectiva realización (fotografías, presencia en presa, etc.) y de ejemplares de los programas, carteles, etc.
- 3.- Memoria económica que incluya un resumen detallado del cien por cien de los ingresos y gastos relacionados con la gestión de proyecto, al que se unirán las facturas acreditativas del 100% de los gastos efectuados en la realización de las actividades, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. En caso de presentar más de una factura se realizará una relación de las mismas, indicando conceptos e importes de los gastos a que se refieran, firmada por quien formalizó la solicitud. Se acompañarán además, los documentos justificativos del pago (extracto bancario y/o justificante de transferencia o sello y firma de la empresa que gira la factura).
Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.
8.3. No se admitirá otro modo de justificación y el plazo para proceder a la misma es
improrrogable.
NOVENA.-
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar las ayudas, se comprometen a
aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
A. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, salvo causas debidamente justificadas. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad será valorada por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo.
B. Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo establecido en la Base Octava, la realización de la misma mediante la presentación de los documentos que prevé la citada Base.
C. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que correspondan a la Intervención Municipal.
D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
E. Incorporar de forma visible, en todo tipo de publicidad y difusión que se realice sobre el desarrollo del proyecto aprobado, el patrocinio del Ayuntamiento de Burgos, con su logotipo, en los trabajos impresos y en cualesquiera de las formas de difusión que se realicen del proyecto subvencionado.
DÉCIMA.-
Responsabilidades y reintegros.
10.1. En el supuesto de que la Agrupación perceptora de la ayuda no llevase a cabo la actividad subvencionada o ésta no responda efectivamente al planteamiento expuesto en el proyecto presentado, no justificase la ayuda concedida, o se incurra en cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedará obligada a reintegrar al IMC la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones concurrentes (Arts. 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)
UNDÉCIMA.-
Concurrencia y revisión de las subvenciones
11.1. El importe de alas ayudas reguladas en estas bases no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste del proyecto de que se trate.
11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
DUODÉCIMA.-
Aceptación de las Bases
12.1. La presentación de las solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases. En caso de duda sobre los particulares contenidos en éstas, el IMC se
reserva el derecho de interpretación.
12.2. La concesión de una ayuda no implica la adquisición de derechos para la percepción de otras en años sucesivos.
DECIMOTERCERA.-
Normativa aplicable
En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.