La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge en su artículo 29 que se permitirá a las personas con discapacidad que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
PREDIF entiende que esa asistencia debe ser garantizada por el Estado, y por lo tanto éste debería poner a disposición de quien lo necesite un servicio de asistentes personales como la herramienta necesaria que garantizará la participación política de forma autónoma a las personas con discapacidad.
El derecho a la participación política está reconocido en diferentes tratados y fundamentalmente en la Constitución Española, en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y como legislación de desarrollo en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que “se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales”.
Si una persona con discapacidad es elegida para participar en la mesa electoral debe saber que, si puede acudir, tiene derecho a que se realicen los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar y hacer efectiva su participación.
El ayuntamiento es quien debe velar para que los locales electorales sean accesibles para que todas las personas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de igualdad. Como mínimo se deberá garantizar lo siguiente:
- El “voto braille” podrá ser solicitado por las personas con discapacidad visual.
- Los itinerarios serán accesibles.
- Dispondrán de una adecuada señalización de las secciones y mesas electorales.
- Se deberá disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
En este sentido el ayuntamiento deberá asegura que el entorno urbano donde se encuentren los locales también sea accesible. Si el local electoral designado no es accesible se puede reclamar previamente ante el ayuntamiento o ante la Junta Electoral Provincial. Por el contrario si las elecciones ya han tenido lugar y la persona no ha podido ejercer su derecho a participar puede reclamar igualmente ante estos organismos.
El día de la jornada electoral se dispone además de otros derechos que, aunque son menos conocidos, es una obligación de las administraciones hacerlos efectivos. Por ejemplo, si el transporte hasta el local electoral no reúne las condiciones de accesibilidad requeridas legalmente, la persona con discapacidad tendrá derecho a solicitar al ayuntamiento o a la delegación del Gobierno que facilite uno adecuado de forma gratuita.
PREDIF, la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, declarada de utilidad pública, que representa, realiza programas y promueve acciones a favor de más de 100.000 personas que tienen grandes discapacidades físicas. Cuenta con una experiencia de más de 30 años a través de sus federaciones miembro Federación Nacional ASPAYM, COAMIFICOA, Confederación ECOM y 7 PREDIF de ámbito autonómico.
PREDIF es hoy un referente en materia de turismo accesible, preside la Comisión de Turismo y Ocio inclusivos del CERMI, y sus protocolos y criterios en el ámbito de la accesibilidad son los consensuados por todo el sector de la discapacidad. Asimismo, en los últimos años PREDIF está desarrollando proyectos de asistencia personal, convirtiéndose en entidad referente también en este ámbito.