OnlyFans o la reflexión de Marina Hijosa sobre si el consentimiento sexual condicionado en el momento en el que media el rédito económico

La digitalización de la sociedad en tiempos de pandemia ha supuesto el incremento del visionado de pornografía y el auge de plataformas como OnlyFans. Tradicionalmente el feminismo ha debatido en numerosas ocasiones la licitud o no del “trabajo sexual” y, por ello, es necesario analizar la implicación de los Derechos Fundamentales, en este caso, en plataformas como OnlyFans para poder conocer la respuesta a este debate.

Marina Hijosa, graduada en Derecho por la Universidad de Burgos y estudiante del último curso de Ciencias Políticas, ha analizado en su Trabajo Fin de Grado la posible vulneración de los Derechos Fundamentales por parte de OnlyFans y con esta investigación, la burgalesa ha obtenido la máxima calificación. Hijosa sostiene que los límites de los Derechos Fundamentales alcanzan todo aquello que el consentimiento no excepciona, y, por lo tanto, el consentimiento pasa a ser, a nivel jurídico, la pieza clave en este entramado.

La autora del TFG explica que, aunque utiliza el término “trabajo sexual”, no lo considera como tal puesto que legitima actividades que, a su parecer, no son legítimas. Además, aclara que en la siguiente entrevista usa el femenino para hablar de las creadoras de contenido y el masculino para hablar de clientes puesto que en la plataforma se distribuyen los usuarios mayoritariamente de esta manera.

P. Al investigar si la plataforma vulnera o no los derechos fundamentales, ¿qué conclusión sacaste?
M. H. Los derechos fundamentales que han sido objeto de estudio son los contenidos en el artículo 18 de la Constitución Española, es decir, los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 

Todos ellos comprenden una esfera muy amplia de protección que se excepciona con el consentimiento. Por lo tanto, lo que se ha buscado analizar es, en realidad, la licitud o validez del consentimiento prestado por las creadoras de contenido de esta plataforma para la “cesión” de estos derechos.

Teniendo en cuenta que el consentimiento ha de ser libre, específico, inequívoco e informado, considero que en esta plataforma el consentimiento no es plenamente libre y, además, no es, en ningún caso, informado.

Esto supone, en mi opinión, que el consentimiento no sea válido y por lo tanto no constituya una excepción válida a la protección de los derechos personales, y, por ello, efectivamente existe esa vulneración de derechos de la que hablamos.

P. En caso de que los vulnere, ¿qué es lo que impide que la plataforma cierre de inmediato?
M. H. Primero, que es una plataforma muy nueva, por lo tanto, el debate sobre su licitud no ha llegado en realidad a quienes tienen opciones reales de ordenar su cierre. 

Además, es una plataforma que, al no someter a las creadoras a jefes, reafirma el papel de la libertad sexual de la mujer en el marco del positivismo sexual. Por lo tanto, entiendo que no resultará conveniente su cierre pues viene a legitimar un discurso tradicional que ha servido para permitir históricamente el abuso del cuerpo de la mujer en la prostitución, y de su imagen en la pornografía.

P. Si no vulnera los derechos fundamentales, ¿por qué?
M. H. Podría considerarse la libre voluntad para afirmar que efectivamente no se vulneran derechos fundamentales, pero como comentábamos, en mi opinión, esto no es así por la falta de validez del consentimiento.

P. ¿La persona que sube el contenido obtiene todo el dinero o, por el contrario, OnlyFans se queda una parte?
M.H. Obtiene la mayor parte de las ganancias, pero sí que es cierto que la plataforma se queda un 20% de los beneficios de todas las creadoras.

P. ¿Quién establece el dinero que se cobra por el contenido?
M.H. Existen dos formas principales de ganar dinero a través de esta plataforma: a través de las suscripciones y del contenido personalizado. En las suscripciones la creadora establece un precio genérico para todos los que quieren acceder a su contenido. En cuanto al contenido personalizado, también es la creadora la que establece la cantidad de dinero que se cobra, pero será individualizada para cada contenido solicitado por el cliente.

P. ¿De cuánta cantidad de dinero estamos hablando?
M.H. Es una cantidad completamente variable, sujeta a lo que cada mujer este dispuesta a “ofrecer”. Es decir, si la intención de la creadora es permanecer en el anonimato, lo más probable es que la cantidad de suscriptores que obtenga no sea muy alta, pudiendo generar ingresos de unos 250 euros al mes cuanto menos. Sin embargo, las creadoras más altas en el ranking llegan a cobrar cerca de 50.000€ mensuales.

P. ¿Las mujeres que suben contenido a OnlyFans admiten hacerlo, en su mayoría, por necesidad económica o porque afirman sentirse empoderadas?
M.H. No puedo contestar a esta pregunta con una gran certeza puesto que para la realización del Trabajo Fin de Grado se realizó una entrevista y no una encuesta. Sin embargo, la entrevistada efectivamente afirmaba que pese a comenzar en la plataforma bajo la premisa del mito de la libre elección, sintiéndose curiosa con ello, acabó dejándolo al sentirse incómoda con lo que estaba haciendo. Además, existen múltiples testimonios de ex actrices porno que dicen arrepentirse de las actividades que han realizado a lo largo de su carrera. 

P. ¿A qué crees que se debe la creencia de que es empoderante mostrar tu cuerpo por dinero?
M.H. Con la llegada de la era de la libertad desde mediados del siglo XX, el sexo ha comenzado a perder tabúes y la libertad individual ha ido ganando terreno. En Feminismo, este fenómeno de validación por parte de las mujeres de su propia cosificación es conocido como “Raunch Culture”, término acuñado por la periodista estadounidense Ariel Levy. 

Creo que a la sociedad patriarcal le ha convenido aceptar como empoderante el “trabajo sexual”. Al final es una forma de convertir en lícito lo ilícito, quizás una manera de quitar culpa a los consumidores porque “ellas quieren”. Se nos inculcan determinadas pautas de comportamiento que facilitan el trabajo del patriarcado. Si nosotras mismas aceptamos como positivo la venta de nuestros derechos, ¿qué puede haber de malo?

P. ¿Con qué dificultades te encontraste para realizar tu trabajo?
M.H. Creo que, respecto a la parte teórica centrada en Derecho y, en menor medida, en feminismo, no han conllevado grandes impedimentos. Sin embargo, a la hora de investigar la plataforma en sí, existen bastantes complicaciones, como la inaccesibilidad al público general de los datos de la empresa propietaria con claridad. Además, una pieza fundamental de este trabajo ha sido el análisis de los Términos de Uso y de la Política de Privacidad de la plataforma en sí. Y en este sentido, la dificultad ha sido elevada puesto que tal información solo está disponible en inglés, por lo que, teniendo en cuenta el lenguaje especializado que en ellos se utiliza, se ha tenido que contar con una traducción libre realizada por Raquel Delgado Marcos.

P. ¿Cuáles fueron los otros temas que barajaste para tu TFG?
M.H. Desde el primer momento las opciones se movían en el ámbito de los derechos fundamentales. Barajé eutanasia y gestación subrogada, además de OnlyFans. Sin embargo, teniendo en cuenta que mi interés principal es el feminismo y dada la relevancia actual tras la pandemia de esta plataforma, preferí centrarme en el análisis de los derechos fundamentales de la mujer en las redes y en esta red en concreto.